Derecho de Pernada o de Primera Noche
La expresión derecho de pernada de "primae noctis", derecho de la primera noche, se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella, sierva de su feudo, que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos. Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la Edad Media de Europa occidental como un componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la Real Academia Española recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.
En la hacienda latinoamericana tradicional el "derecho de pernada" tuvo en ocasiones las características que normalmente se atribuyen al privilegio señorial de la Edad Media como es la entrega de la virginidad de la novia al cura o sacerdote, o al hacendado, en la noche de bodas.
Muchas de estas variaciones latinoamericanas del derecho de pernada fueron habituales hasta mediados del siglo XX. Y actualmente se siguen registrando casos en algunas regiones del continente.
Un rol emblemático en la erradicación del derecho de pernada en México se le asigna tradicionalmente a Pancho Villa, quien siendo un campesino muy joven sufrió la "afrenta" en su propia familia.
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Ritual de desfloración, según un grabado medieval.
En el ámbito hispano la expresión derecho de pernada se refiere sobre todo en América Latina a diversas prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual, ejercidas por una autoridad, hacendado, sacerdote, jefe político o empleador, en contra de mujeres en condición de dependencia u obediencia como indígenas, campesinas, trabajadoras, o inquilinas. Estas prácticas, fueron impuestas como derechos informales de los patronos, por lo que comúnmente se realizaban ante la pasividad de padres, esposos y comunidad. En la hacienda latinoamericana tradicional el derecho de pernada tuvo en ocasiones las características que normalmente se atribuyen al privilegio señorial de la Edad Media como es la entrega de la virginidad de la novia al cura o sacerdote, o al hacendado, en la noche de bodas.
La expresión también se usa en numerosas fuentes latinoamericanas para describir otras prácticas de violencia sexual o servidumbre sexual, toleradas socialmente sin que fuera necesaria una ocasión ritual como la boda, siendo el común denominador el que un patrón, cura o autoridad, ejerciera impunemente la práctica, entendida como una especie de derecho consuetudinario informal. Muchas de estas variaciones latinoamericanas del "derecho de pernada" fueron habituales hasta mediados del siglo XX. Y actualmente se siguen registrando casos en algunas regiones del continente.
La lucha contra esta práctica, entendida como un abuso agraviante, tuvo una parte central en las motivaciones personales de los campesinos para participar en la Revolución Mexicana. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas. Otros piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia. Hay quienes aceptan que el abuso sexual era un hecho social pero no un derecho.
'El derecho del señor', de Jules Arsene
Posible origen
Se ha propuesto que el Derecho de Pernada sería un uso de tradición muy antigua (no se sabe si prerromana, pagana o germánica, pero, en todo caso, es ajena al derecho canónico).
Ciertos especialistas se apoyan en paralelismos etológicos para buscarle una explicación, a partir del hecho comprobado de que, en muchas especies, los machos luchan por la supremacía en el grupo, para así asegurarse la descendencia. Este paralelismo es más estrecho en el caso de ciertos primates antropoides, especialmente los chimpancés, en cuyas comunidades se ha detectado una clara estratificación social en la que un macho dominante (o macho alfa) se asegura la cópula con todas las hembras a su cargo.
También hay paralelismos etnográficos. Tal vez los rituales de iniciación sexual llevados a cabo originalmente por un miembro importante de la comunidad; unas veces la madre, otras un chamán, incluso un huésped importante. Hay ritos de fecundidad y de desfloración atestiguados en las Islas Marquesas (Pacífico Sur) y relatos de ceremoniales similares en culturas precolombinas; también en la India y en África. Ciertos viajeros del siglo XVI describían, en este tipo de ritos de iniciación, el empleo de idolillos ad hoc (por lo que se ha insinuado que algunas de las venus paleolíticas por ejemplo, la Venus de Willendorf servirían en este tipo de prácticas). Aunque se ha llegado a proponer que, en el feudalismo, el oficiante del ritual sería sustituido por la persona de más alto rango estamental (esto es, el señor feudal), tal afirmación parece una extrapolación simplista para la que no se han obtenido pruebas e, incluso, algunos estudiosos sostienen que el ritual prenupcial de desfloración es algo muy distinto, hasta opuesto, al Derecho de pernada medieval.
En América Latina
En América Latina se usa habitualmente la expresión derecho de pernada para designar diversas prácticas históricas de abuso sexual, mantenidas al amparo de la tradición y las relaciones sociales asimétricas entre patrones y clases trabajadoras. Estas prácticas estaban antiguamente arraigadas y eran normalmente toleradas, aun cuando no hayan tenido la categoría de derecho jurídico consagrado por ley. Por esta tradición de derecho de pernada grandes hacendados o, en ocasiones, sacerdotes y otras autoridades, hicieron uso sexual del poder sin contrapesos que ostentaban sobre sus subordinados y dependientes de otras clases u origen étnico.
La versión occidental de la costumbre y sus derivaciones habría sido introducida por los conquistadores europeos, pese a que se habían renovado en España la prohibición del derecho de pernada por Fernando el Católico , en 1486. O también es posible que la práctica simplemente surgiese en la época de la Conquista americana, cuando muchas jóvenes indígenas fueron sometidas a diversas formas de servidumbre y violencia sexual, practicadas regularmente por los encomenderos (antecesores de los hacendados) y otras autoridades de la vida colonial.
"Encomenderos, doctrineros, tenientes de gobernador y corregidores a las donzellas los desuirga. Y ací andan perdidas y se hazen putas y paren muchos mesticillos y no multiplica los yndios...Están dormiendo las donzellas, abren la frezada y se la mira la güergüenza. Y para ello los susodichos no pide auxilio a la justicia mayor y ancí no ay rremedio en todo el rreyno."
Felipe Guamán Poma de Aya la (entre 1600 y 1615 aprox.)
Independientemente de cómo se introdujese la costumbre, lo concreto es que el derecho de pernada se convirtió en una tradición, sobre todo de la vida rural, permaneciendo vigente durante la Colonia y buena parte del período republicano. Así, por ejemplo, en las estancias argentinas del siglo XIX se ejercía el derecho de pernada de manera "bastante parecida a la medieval". Entonces, diversos líderes políticos de espacios rurales, como Justo José de Urquiza , caudillo de Entre Ríos (Argentina), fueron célebres por arrogarse el derecho de pernada .
La práctica más habitual del derecho de pernada se convirtió en una tradición, sobre todo de la vida rural, permaneciendo vigente durante la Colonia y buena parte del período republicano.derecho de pernada" latinoamericano era la ejercida por el patrón contra las campesinas, hijas de familias sometidas a él por el régimen de inquilinaje o arriendo de pequeñas divisiones de tierra ("parcelas", "ejidos"). La práctica asumía diversas formas:
Directamente, la entrega de la primera noche con la novia al patrón, quien en ocasiones erogaba los gastos de la fiesta de boda a cambio.
La entrega temporal, por parte de la familia inquilina, de una hija deseada por el patrón, para que éste pudiera desvirgarla o, en ocasiones, pudiera hacer uso sexual de ella durante un periodo prolongado. Por lo normal, esta entrega ocurría -tras las presiones del patrón- mediante la escenificación de una situación de fachada para mantener las apariencias, como -por ejemplo- el envío de la joven a la casa patronal a trabajar como sirvienta.
El derecho informal de los patrones de hacienda y otros superiores jerárquicos a requerir servicios sexuales de cualquier mujer de la servidumbre, de las campesinas de latifundio o de otras mujeres de condición social inferior bajo su cargo.
Por último, la violación impune y socialmente tolerada de las campesinas jóvenes que el patrón eventualmente encontrara en terreno descampado y otros lugares solitarios.
Todas estas prácticas fueron consideradas en Latinoamérica como expresiones del derecho de pernada y llamadas así, más allá de que correspondieran o no la descripción jurídica formal (latina y medieval) de Ius primae noctis.
Un estudio sobre el caso las haciendas chilenas en el siglo XX resume la situación común de muchos ámbitos rurales latinoamericanos:
"La concepción de la familia hacendal aparece basada en el matrimonio para asegurar la reproducción de la descendencia y en las relaciones sexuales abiertas, concebidas como derecho del hacendado sobre las mujeres del inquilinaje".
Pancho Villa, simbólico enemigo del "derecho de pernada" en México.
En México, por ejemplo, la costumbre del derecho de pernada establecía que el patrón pagaría los gastos de la boda de las parejas campesinas, pero a cambio se le concedería la primera noche con la novia. Por esto, un buen porcentaje de los primogénitos de los campesinos mexicanos en realidad eran hijos ilegítimos del hacendado.
Ya en tiempos del Porfiriato existía una creciente crítica a esta costumbre de los hacendados, que se expresaba por ejemplo en el teatro popular mexicano. Pero, frente a la creciente oposición, algunos hacendados recurrían incluso al expediente de enviar al campesino recién casado a la cárcel o reclutarlo en el ejército, con el fin de tener de todas forma ocasión de ejercer el derecho de pernada.
Un rol emblemático en la erradicación del derecho de pernada en México se le asigna tradicionalmente a Pancho Villa, quien siendo un campesino muy joven sufrió la "afrenta" en su propia familia. Según una versión, Villa asesinó al hacendado Agustín López Negrete, propietario de Santa Isabel de los Berros, luego de que este último violara a Martina Arango, una de sus hermanas. Según otro relato, Villa quien al llegar a su casa encontró a su madre oponiéndose a que López Negrete ejerciera el derecho de pernada y se llevara a Martina- simplemente fue a buscar el rifle de un primo y le alcanzó a disparar al hacendado un tiro en el pie, tras lo cual debió huir a la cercana Sierra de la Silla.
Posteriormente, ya iniciada la Revolución, Villa también ajustició a varios patrones asociados con la práctica del derecho de pernada , como el administrador de la hacienda El Carmen, en Terrazas, que era pertinaz en exigír la entrega de las doncellas campesinas.
Las fuentes latinoamericas antiguas sobre la práctica del derecho de pernada , por referirse a situaciones informales, silenciadas y de las cuales eran víctimas personas iletradas, son escasas, dispersas y casuales. La mayoría de los documentos que dan fe de esta tradición aparecen a partir de fines del siglo XIX, cuando se comienza a denunciar la práctica como condenable. Es el caso por ejemplo de los llamados de los abolicionistas de Puerto Rico, que en 1873 instaban a erradicar la "última sombra" del derecho de pernada, que por al tenor de sus expresiones debió haber sido bastante más generalizado y recurrente en épocas anteriores.
Otro ejemplo, en 1884, el diputado conservador chileno Miguel Cruchaga Montt en un discurso utilizaba casualmente la amenaza del recrudecimiento del derecho de pernada como argumento contra la instauración de un régimen de matrimonio igualitario en Chile por parte del gobierno liberal.
Pero más adelante, en el mismo país, en 1910, Alejandro Venegas, denunciaba que las profesoras primarias de escuelas públicas estaban sometidas a "los gobernadores y aún subdelegados que exigen el reconocimiento de su derecho de pernada". Y, nuevamente en Chile, fueron testigos críticos de las primeras décadas del siglo XX quienes revelaron que este "derecho" era ejercido activa y frecuentemente por los patrones de fundo:
"Por 1920 el patrón tenía derecho de pernada. Tomaban a la muchacha que querían. Y era considerado natural".
Pedro Gandulfo, dirigente de la FECH en los años 1920.
Un caso célebre en República Dominicana, es el del dictador Rafael Leonidas Trujillo, hombre fuerte del país entre 1930-1961:
"El dictador y sus hijos ejercían el medieval derecho de pernada. En centenares de casos, el Chivo (Trujillo) y su heredero Ramfis tomaban las esposas e hijas de dominicanos como si fueran botines inseparables del poder. No necesitaban llevarlas a campos de concentración o cámaras de tormento, como sucedió en otros países décadas después. Por terror o por adulación, muchas veces las mujeres eran entregadas voluntariamente".
Tomás Eloy Martínez
Así mismo, en las haciendas de Brasil, sobre todo en la región del nordeste, hasta la segunda mitad del siglo XX fue común la costumbre de que el patrón sea quien desflore a las campesinas que se casan, práctica que en el lenguaje de esa zona también recibe el nombre de derecho de pernada. Perú, Bolivia y Ecuador:
El derecho de pernada de los curas
Respecto a Perú, hay autores que afirman que: "'los curas, como los hacendados, tuvieron también en el Perú (como los patrones de las haciendas en Ecuador) lo que se llamó el derecho de pernada, es decir, el privilegio de ser los primeros en iniciar sexualmente a las doncellas'". En Bolivia también hay registro de esta práctica de derecho de pernada por parte de los curas durante la Colonia; quienes alojaban a las novias indígenas durante algunas noches bajo el eufemismo de que debían iniciarlas en los misterios de la religión, para así tener la ocasión de violarlas.
"El cura todavía en ciertas regiones del Ecuador ejerce el derecho de pernada, la primera noche con la mujer del indio".
Regis Debray, 1976.
Casos recientes en América Latina
Se sabe que el derecho de pernada seguía teniendo vigencia ocasional en algunos rincones de México, como en el estado de Chiapas, al menos hasta la década de 1980, o según la versión de los comunicados del EZLN, hasta 1993.
Incluso en años más recientes se han denunciado casos que han sido calificados como derecho de pernada en algunos países latinoamericanos. En el 2003, en Salta, Argentina, se denunció a un terrateniente que violó a una joven ante su familiares, quienes no impidieron el hecho, "'conscientes de que si se oponían pondrían en peligro su trabajo e incluso su supervivencia'". Antes, en Argentina así mismo alcanzó notoriedad un suceso parecido acontecido en la provincia de Catamarca. También en esa fecha, en Brasil el Movimiento Sin Tierra (MST) denunciaba la pervivencia del vasallaje sexual en las fazendas del nordeste. Mientras en que en Ecuador la práctica del derecho de pernada, denominado localmente "malonada", se llevaría aún a cabo en ingenios caucheros, de acuerdo a la versión de organizaciones indígenas locales. En tanto que en el 2004 se denunciaba que el derecho de pernada seguía en vigencia en diversas fincas de Guatemala, en detrimento de las hijas de los indígenas. También respecto a Guatemala se ha reportado (en 1995) que la existencia de esta práctica en las fincas "es un hecho unánimemente admitido por toda la comunidad".
En países de la región andina (Perú, Bolivia, Ecuador) también muchas veces se da por descontado el derecho de pernada en la aún sobreviviente institución colonial de la huasicamía, mediante la cual la mujer indígena (o huasicama) debe entregar cada año un mes de servicio doméstico al hacendado.
Versiones precolombinas
De acuerdo a Cieza de León, en el Imperio Inca existía una costumbre similar al derecho de pernada, mediante la cual familiares y amigos cercanos del novio tenían derecho a mantener relaciones con la novia después que el marido, según lo que se pactase en el acuerdo de matrimonio. En Venezuela, Colombia y Guatemala, por lo que afirman otros cronistas españoles, existía la costumbre de que la jóvenes novias fueran desvirgadas por sacerdotes de los cultos precolombinos.
Fuentes clásicas
Es patente la semejanza con ciertos mitos clásicos griegos en los que los dioses abusan sexualmente de los humanos, sin que ello supusiera, necesariamente, una humillación. De hecho, a menudo, los hijos que resultaban de estas uniones eran héroes (en el sentido etimológico de la palabra: ἥρως, es decir, semidioses, no necesariamente virtuosos), y permitían a ciertas estirpes ilustres defender su ascendencia divina. De todos conocido es que la familia de Julio César (la dinastía Julio-Claudia) pretendía descender de la diosa Venus a través de Eneas el troyano.
Algunos escritores clásicos podrían referirse a este supuesto derecho de la primera noche, por ejemplo.
Heródoto (siglo V a. C.) en su 4º Libro sobre la Historia (epígrafe CLXVIII), relata ciertos hechos acerca de la tribu líbica de los Adirmáquidas, de los que se decía que era costumbre presentar al rey todas las doncellas que están para casarse, y si alguna le agrada, él es el primero en conocerla. Otro filósofo griego, Heráclides Póntico (siglo IV a. C.), nos habla del gobierno despótico de la isla de Cefalonia, cuyo tirano exigía ser el primero en yacer con las novias el día de su boda.
El romano Valerio Máximo (siglo I) describe una de las presuntas costumbres impuestas en la revuelta de esclavos de Volsini: Ningún hombre libre podrá casarse con una doncella que no haya sido desflorada previamente por un esclavo (Libro Noveno, Capítulo 1 Exempla externa 2).
Teoría del origen germánico
No hay ninguna seguridad sobre su origen, pero algunos documentos relacionan el Derecho de Pernada con ciertas costumbres germánicas; concretamente el llamado Beilager (anterior a la caída del Imperio romano), que ha sido traducido al latín vulgar como Mundium o Munt y que, entre otras muchas cosas, reservaba simbólicamente, para el señor de la sippe, la primera cópula con la novia. El Beilager germánico era una parte tan importante del matrimonio, que incluso en ciertas regiones fue parcialmente incorporado a la unión eclesiástica. En sentido estricto, el Beilager germánico consistía en el derecho del señor de compartir la cama con la recién casada, derecho que éste perdería a cambio de un pago en metálico. A menudo, las exigencias del señor eran mayores cuando un siervo pretendía casarse con una novia de condición superior: si el siervo se veía obligado a pedir prestada la cantidad estipulada en el Mundium a su propio amo, pues ello implicaba la degradación social de la novia, de su hogar e, incluso, de su familia, que pasaban a la jurisdicción señorial.
En cualquier caso, es casi seguro que un acto sexual auténtico entre el señor y la novia no formaba parte del proceso legal de la unión. Simplemente, era un símbolo que no otorgaba ningún derecho marital. Pero el concepto del privilegio sobre la primera noche se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado a impuestos o tributos que recibieron nombres locales, como el merchet, el cullagium o el vadimonium, entre otros.
Coito, representado en el códice medieval Tacuinum sanitatis.
Pruebas documentales directas e indirectas
Como se ha mencionado, los investigadores no han encontrado ninguna ley medieval que recogiera la prerrogativa del Ius primae noctis; pero existen documentos escritos oficiales de diversa índole, incluso recopilaciones legislativas, datables, cuando menos a partir de siglo VIII:
Por esas fechas, los Anales de Clonmacnoise recogen la exigencia del Derecho de Pernada por parte de gobernadores de origen vikingo: Su líder ostenta el honor de poseer a cualquier mujer durante su primera noche de bodas; después, su propio marido podrá tener conocimiento carnal con ella. A pesar de lo que pueda pensarse, esta cita no puede tomarse como un juicio de valor negativo, pues en la tradición irlandesa, ciertos personajes míticos de origen céltico, considerados héroes, parecen haber disfrutado de ese mismo privilegio.
Ya en el siglo XIII encontramos las recopilaciones jurídicas de Alfonso X de Castilla en el Fuero Real, donde se indica que se impondrá una multa de 500 sueldos y se le privaría de sus cargos si osase alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda; pero reservando a la corona la facultad de juzgar el crimen, lo que supone un reconocimiento tácito de que se trata de un acto cometido por miembros de algún estamento privilegiado y del corporativismo entre sus componentes.
En la Biblioteca nacional de Francia se conserva un texto datado en el año 1400, procedente de una aldea adscrita a un monasterio de Zúrich (Suiza) en la que se especifica que...quien desee contraer sagrado matrimonio en el territorio o en la aldea de Maur, quienquiera que sea, debe entregarnos a la novia en su primera noche de bodas o pagar por ella, según rezan las costumbres tradicionales y según figura en los viejos escritos oficiales. Si no cumpliera lo prescrito, será multado con 30 peniques. El texto fue reescrito en 1543 para especificar las condiciones del pago: el esposo debe dejar que su señor yazga la primera noche de bodas con la novia o, de lo contrario, pagar cinco chelines y cuatro peniques. En ambos casos se trataba de cantidades razonables para los campesinos de la aldea, especialmente en una zona que era bastante próspera en el siglo XVI.
Podemos indicar otra fuente más, extraída de la Sentencia arbitral de Guadalupe: ni tampoco puedan los señores la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria. Este texto viene rubricado por Fernando el Católico, que acabó con todos los demás Malos Usos al firmarlo en 1486.
Estas pruebas acaso confirmarían la existencia de un auténtico Derecho de Pernada, por más que la ley del silencio parece haber corrido un manto de oscurantismo sobre la naturaleza real de este fenómeno.
Pero dos de los cuatro casos, los procedentes de territorios ibéricos, son prohibiciones en las que no se puede confirmar si existía un derecho señorial reconocido legalmente o, más bien, una mala costumbre heredada de tiempos inmemoriales (en la que, al parecer, creían tanto campesinos como señores y que era muy difícil de desarraigar). Como diría Matilda Joslyn Gage en 1893: Las mentes del pueblo habían sido corrompidas a lo largo de los siglos con estas doctrinas...la mujer, siempre oprimida, debía proporcionar solaz a unos hombres acostumbrados a la violencia y a obtener placer en el sufrimiento ajeno.
Ambrogio Lorenzetti: Escena de abusos (Alegoría del buen y del mal gobierno).
Los abusos sexuales como hecho, pero no como derecho
Puede ser discutible, como veremos más adelante, si el Derecho de Pernada era algo simbólico o una auténtica agresión sexual y moral; lo que sí es indiscutible es que en la Edad Media existía la costumbre (no reconocida, por supuesto) de violar a mujeres de estamentos inferiores. No estaríamos estrictamente hablando del Derecho de Pernada, pero sí de un acto de dominación machista, social y criminal.
Los siervos, al menos al principio, lo admitían como un mal necesario, amparado por una tradición consuetudinaria. Por tanto, no sólo se trata de una violación, que lo es, sino que iba acompañada de una coacción mucho más profunda.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta el servilismo de algunos campesinos, esposos o padres de las afectadas, con ánimo de lucro, puesto que le estaba prestando “un servicio” actuando como un verdadero proxeneta para su señor (se ignora en qué proporción se daba este deseo de prosperar a costa de explotación de las propias mujeres).
Por otro lado, el señor feudal desea hacer patente su condición de superioridad, haciendo ver que, antes que esposa o hija, la mujer es sierva, y que antes que obedecer al padre o al marido, debe sumisión a su señor.
En tercer lugar, está la indefensión de los afectados que, a menudo, no consentían, pero carecían de medios para defenderse frente a la ira señorial. El señor consideraría una negativa como un acto de rebeldía frente a su autoridad y su poder sobre sus siervos.
Por último, no debemos olvidar que, al igual que ocurre actualmente, la víctima se siente culpable de su propia deshonra y tiene miedo a denunciarla.
La institución del matrimonio canónico entre siervos feudales fue reconocida bastante tarde, en el siglo XII. Hasta entonces era un privilegio de los señores (los matrimonios campesinos eran, más bien, uniones civiles con la conformidad de los padres y de los líderes de la comunidad). En el momento en que la Iglesia retoma la defensa abierta de su propia doctrina, y recuerda a todos que el matrimonio entre los aldeanos es bendecido por Dios, es la mujer la que se beneficia más, al ser casi el único ceremonial en el que actúa como una igual. Por eso, en el momento en que ella se siente bendecida por Dios, en el momento más legal de su vida, la humillación que hubiera supuesto el Derecho de Pernada se multiplicaba hasta límites difíciles de comprender hoy día.
A partir de este reconocimiento del matrimonio canónico para los siervos feudales, las cosas comienzan a cambiar. Los abusos señoriales van perdiendo la aceptación social, los campesinos toman conciencia de su dignidad personal y de que ésta no es patrimonio de la nobleza. Por eso, los abusos sexuales, además de crímenes, comienzan a considerarse afrentas muy graves y, lógicamente, desembocan en revueltas populares contra el señor.
Precisamente las crónicas y los escritos recogidos sobre estas sediciones proporcionan la más rica documentación sobre los abusos sexuales institucionalizados por la nobleza. Muchos campesinos se atreven a denunciar su situación e, incluso, a exigir reparaciones. El caso es que, al romper la “ley del silencio”, al enfrentarse al problema abiertamente, el campesino traspasa los límites del encubrimiento, obteniendo así la mejor arma para acabar con el abuso del noble.
Es entonces cuando lo que venía considerándose una mala costumbre (aceptada tácitamente), un derecho, incluso un privilegio feudal, pasa a convertirse, simplemente, en un crimen: en una malfetría señorial. Estaríamos, pues, ante un hecho lamentable, pero no ante un derecho. Algo que, además, no tiene relación alguna con rituales de desfloración, ni con ceremonias ancestrales asociadas al matrimonio, sino caprichos de un señor descontrolado e incapaz de respetar la ley y la dignidad de las personas a su cargo.
Entre las rebeliones campesinas más conocidas y dilatadas está la de los Campesinos de Remensa en Cataluña (entre 1440 y 1486), los cuales hacen una relación de agravios entre los que figuran los abusos sexuales. La huida o la liberación de remensas a causa del abuso de sus señores dio lugar a la fundación de villas libres, como es el caso de Villanueva y Geltrú (Barcelona), gracias a la Carta Puebla concedida por el rey Jaime I el Conquistador.
Caso más concreto es el ocurrido en Aranga (La Coruña), donde un juez real ordenó E otrosí en razon de las mujeres que eran tenudas de ir servir duas vezes en el año al granjero de carballo tuerto en la manera que dicha es fallo que tal servicio é tal fuero que non es onesto e por mal e desonestidad que se podría ende seguir mando que tal fuero que non se faga en el año 1385. Este episodio enlaza con las ulteriores revueltas de los irmandiños gallegos, que, en 1467-1469, se quejan por escrito de numerosas violaciones, no sólo por parte de su señor, sino también por parte de sus comandados. Una de las actividades más conocidas de los irmandiños es el derribo de castillos; en este sentido citamos el siguiente texto: Testimonia un clérigo que el Duque derrocó la fortaleza de Marceo por dous abades que lle durmian con las damas e acolléronse a la fortaleza).
En Castilla también hay ejemplos concretos en los que los Malos Usos van unidos a los abusos sexuales. Es muy conocida la queja de los vecinos de Benavente contra los abusos de su conde, Don Juan Alfonso Pimentel, desde 1398. El concejo envió un informe al rey Enrique III señalando la falta de respeto a los fueros de la villa, nombrando oficiales, monopolizando ventas y cobrando gabelas inusitadas,18 junto a ello, añaden que el citado conde «tenía consigo en la dicha fortaleza algunos criados e parientes suyos y les consentían que matasen ombres y llevasen mujeres casadas e que matasen después aquellos que las llevaban a sus maridos e por aquella cabsa en la dicha villa se han desfecho ocho o nueve casas de oficiales.
Otros incidentes reseñables son el de Fadrique Enríquez de Castilla, Conde de Trastámara, Duque de Arjona, que murió ajusticiado por Juan II en 1430 a causa de sus malfetrías. O el asunto de Don Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago de Compostela y sobrino del conocido Condestable, contra quien se rebelaron sus propios caballeros en 1458 a raíz de sus actos deshonestos y criminales.
No es caso seguir citando los múltiples ejemplos, pero no podemos terminar el epígrafe sin haber mencionado el caso de Fuente Obejuna, ocurrido realmente en 1476. Allí, el despotismo del comendador de la Orden de Calatrava (el monje y soldado Fernán Gómez de Guzmán) es el detonante de una tragedia recogida, inicialmente, por los cronistas de esta orden militar e inmortalizada, posteriormente, por Lope de Vega en 1619.
Sin embargo, no debemos perder la perspectiva: la inmensa mayoría de las quejas de campesinos se refiere única y exclusivamente a abusos económicos o laborales. Los nobles procuraban el beneficio, el poder y perjudicar a sus rivales, y muy raramente aparecen en los documentos quejas de carácter sexual (en las Cortes de Guadalajara de 1390 se dice lo siguiente: acaesçe muchas vezes que prenden e matan e fieren a los labradores e vasallos de aquellos contra quien han las enemistades e mal querençia, e les derriban e queman las casas, e les toman sus bienes, e les fazen otros muchos males e dannos e desaguisados.
Un "patrón de fundo" chileno rodeado por los vaqueros (huasos) de su propiedad. En América Latina los grandes hacendados practicaron el "derecho de pernada" hasta bien entrado el siglo XX.
Mito y realidad
Por el momento, parece innegable la existencia del abuso sexual, pero no dentro del Derecho de Pernada al que, según aseguran algunos historiadores, se ha dado demasiada relevancia. No se trata, pues, de una realidad histórica, sino más bien de un mito político, literario y últimamente cinematográfico, que, como mucho, aparece en publicaciones de escasa solvencia. Los diversos intentos para demostrar su existencia conducen siempre al mismo callejón sin salida: la falta de pruebas científicas, ni para demostrarlo ni para refutarlo. Según ellos, el Ius primae noctis no era más que una ceremonia, sin consecuencias sexuales, que incluiría una serie de actos simbólicos, de sumisión y humillación, junto con un pago, en especie o en metálico, que, de algún modo, servían para enfatizar la superioridad señorial o, bien, para refrendar oficialmente la unión, al ser ésta bendecida por el líder de la comunidad.
Frente a la carencia de documentos relevantes sobre el Derecho de Pernada, los historiadores disponen de numerosos datos que confirman que, en un señorío feudal, el siervo necesitaba el permiso de su señor, para lo cual debía, cuando menos, pagar un tributo. Concretamente, en Inglaterra y Gales éste se denominaba Merchet y, en Francia, recibía el nombre oficial de Formariage, aunque a veces aparece en los documentos, en latín vulgar, como cullagium (que, en sentido extenso, significa colecta, pero la vulgarización del lenguaje y su homonimia con la anatomía humana favorecieron una interpretación caricaturizada del término).
En España, esta tasa por el matrimonio recibió varios nombres, entre ellos, la Firma del Spolii (para los remensas), la cantidad que el señor recibe del payés por hipotecar las tierras que cultiva, como garantía de la dote de su mujer. Y, ¡cómo no!, el propio derecho de Pernada. Hasta ahora no se ha mencionado qué puede significar Pernada, o de dónde puede venir esa expresión; pues bien, no significa otra cosa que patada. Aunque, por las descripciones, parece que se trata de empujar a la novia sobre la cama y pisarla, en señal de superioridad:
"La noche de bodas, que la mujer será echada en la cama y el señor pasará por encima de aquella la dicha mujer".
Sentencia arbitral de Guadalupe.
El cobro de tasas por el matrimonio era mucho menos insultante que los abusos sexuales. Sin embargo, al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza; por eso que el ritual sea cual sea su nombre comenzó a ser visto como otro más de los Malos usos señoriales. Si bien, ésa no es la causa fundamental de su desprestigio...
La interpretación peyorativa y falseada del derecho de Pernada tiene su origen en la Ilustración, cuando los intelectuales burgueses luchaban por el derecho a intervenir en el gobierno de sus comunidades, basándose en que, a pesar de pagar grandes sumas impositivas, estaban discriminados de las decisiones políticas. En cambio, la nobleza había perdido la justificación de su preeminencia: no pagaba impuestos, tenía una importante influencia política y, además, eludía sus deberes militares (al profesionalizarse el ejército). Los nuevos ideales, imperantes en el Siglo de las Luces, primaban el esfuerzo personal y entraban en contradicción con la existencia de privilegios. Los filósofos ilustrados iniciaron una campaña de desprestigio contra los nobles sacando a relucir todas las injusticias históricas que habían cometido; para ello, no dudaron en tergiversar la realidad de ciertos fenómenos históricos, entre ellos el que nos interesa, el Derecho de Pernada. Los panfletos surgidos a raíz de la Revolución francesa hicieron el resto.
Sólo en las últimas décadas hemos podido deshacer el engaño, pero no sin que muchos historiadores o filósofos hayan sido acusados de complicidad, al aceptar como ciertas leyendas, tópicos y cuentos tendenciosos, que desvirtuaron la realidad de la Edad Media, caricaturizándola. Lo peor de todo esto es que la mujer sigue siendo la víctima, pues fue utilizada sin miramientos, con mucha hipocresía y con doble moral por los ilustrados, filósofos, historiadores y literatos, como un medio para alterar el juicio popular, como una moneda de cambio para fines políticos.
Una cosa es aceptar que existió la dominación consuetudinaria, en culturas menos evolucionadas, como la Edad Media (del hombre sobre la mujer y del señor sobre el siervo) y, otra, es considerarlo un derecho formalmente recogido por las leyes.
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Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_pernada
https://www.youtube.com
Fotos:
https://commons.wikimedia.org/wiki/Main_Page
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Le_droit_du_Seigneur_by_Vasiliy_...